
Introducción
Los trabajadores inmigrantes en el Valle Central son particularmente vulnerables al control coercitivo y otras formas de explotación. Esta entrada enumera las leyes y recursos laborales existentes para proteger los derechos de estos trabajadores.
Leyes laborales existentes
Las leyes laborales federales que protegen a los trabajadores inmigrantes incluyen:
- La Ley de Protección de Trabajadores Agrícolas Inmigrantes y Estacionales de 1983 (MSPA, por sus siglas en inglés) establece los estándares respecto a salarios, vivienda, transporte, divulgaciones y la forma de llevar registros. Entre otras obligaciones, la ley requiere que los empleadores cubiertos, al utilizar contratistas de trabajos agrícolas para contratar, supervisar o transportar trabajadores agrícolas, divulguen los términos de empleo al momento de la contratación y que cumplan con dichos términos. Conforme a la MSPA, la vivienda proporcionada por el empleador debe cumplir con los estándares de vivienda locales y federales, además, los vehículos utilizados para transportar trabajadores agrícolas deben estar asegurados y cumplir con los estándares federales básicos de seguridad. Esta ley también requiere que los contratistas de trabajos agrícolas se registren en el Departamento de Trabajo de Estados Unidos (DOL, por sus siglas en inglés).
- El DOL de Estados Unidos administra varios programas de inmigración y visas que protegen a los diferentes tipos de trabajadores no inmigrantes;
- El Capítulo VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 protege a los empleados y solicitantes de empleo de la discriminación laboral fundamentada en la raza, color, religión, género y origen nacional.
- La Ley de Normas Laborales Justas de 1938 (FLSA, por sus siglas en inglés) establece el salario mínimo, las horas extra, la forma de llevar registros y normas de trabajo infantil. Aunque casi todos los empleados que participan en la agricultura están cubiertos por esta ley, los empleados en la industria agrícola están exentos de las disposiciones de horas extra. Ciertos empleados agrícolas tampoco están cubiertos por las disposiciones de salario mínimo de la FLSA. Ingrese aquí para obtener más información; y
- La Ley de Salud y Seguridad Ocupacional de 1970 (Ley OSHA, por sus siglas en inglés) requiere que los empleadores les proporcionen a sus empleados condiciones laborales libres de riesgos conocidos y que cumplan con las normas de salud y seguridad establecidas por la Administración de Salud y Seguridad Ocupacional (OSHA, por sus siglas en inglés). Ingrese aquí para obtener más información sobre cómo la OSHA está autorizada para proteger a los trabajadores inmigrantes.
Las leyes de California que protegen a los trabajadores inmigrantes incluyen:
- La Ley de Protección de Trabajadores Inmigrantes (AB 450) requiere que los empleadores notifiquen a sus empleados cuando los agentes federales de inmigración solicitan acceso a, o la revisión de, registros del empleado, sujeto a ciertas excepciones específicas. Esta ley evita que los empleadores consientan voluntariamente a la solicitud de los agentes federales de inmigración para acceder a un lugar de trabajo sin la orden de un juez. También obliga a los empleadores a cumplir con requisitos específicos de avisos a empleados si el empleador recibe un aviso de una agencia inmigratoria sobre una próxima inspección de los Formularios Federales I-9 para Verificación de Elegibilidad Laboral u otros registros de empleo. Además, esta ley les prohíbe a los empleadores volver a verificar la elegibilidad laboral de los empleados contratados en momentos o de formas no requeridas por la ley federal de inmigración:
- AB 263, conforme a lo enmendado por la SB 666, les prohíbe a los empleadores tomar represalias – mediante amenazas relacionadas al estado migratorio o de ciudadanía de un empleado o miembro de la familia del empleado – contra empleados que hayan ejercido un derecho protegido conforme a las leyes estatales o una ordenanza local sobre trabajo o empleo;
- SB 477 requiere que los reclutadores laborales internacionales se registren en el estado antes de comenzar a llevar trabajadores a California. Como la SB 477 fue limitada al programa federal de visa H-2B, la AB 364 amplió el alcance de la SB 477 para que cubra a casi todos los programas de visas laborales temporales, incluso aquellas para trabajadores agrícolas;
- En 2016, la AB 1066 eliminó la exención para empleados agrícolas en las leyes de California que existían en ese momento sobre horarios, descansos para comer y otras condiciones laborales, incluso especificó requisitos de salarios mínimos y paga de horas extra; y
- Aunque los trabajadores agrícolas no están cubiertos por la Ley Nacional de Relaciones Laborales, California fue el primero de varios estados de Estados Unidos en garantizar derechos de demanda colectiva para los trabajadores agrícolas mediante la Ley de Relaciones Laborales Agrícolas de California de 1975 (CARLA, por sus siglas en inglés).
Las leyes locales de ciudades y condados pueden proporcionar una protección aún mayor. Consulte las oficinas correspondientes de su ciudad o condado para ver estos requisitos.
Buscar representación legal
Los trabajadores sujetos a la explotación deben buscar la ayuda de un abogado calificado que conozca las leyes aplicables a su situación. Un asesor legal puede ayudarle a comprender sus derechos, alternativas disponibles y asesorarle sobre la recopilación de los documentos necesarios y testigos para apoyar su reclamación. Un abogado también puede proteger sus derechos mediante la negociación con empleadores y otras entidades, además, cuando sea necesario, el abogado también puede representarle en el tribunal. Si sus compañeros de trabajo y otros empleados están sufriendo el mismo problema, un abogado puede ayudar a preparar una demanda colectiva cuando sea justificable.
Desde 2001, los abogados de Rothschild & Alwill, APC se han dedicado a ayudar a los empleados maltratados en el trabajo. Nuestros experimentados abogados laborales pueden asesorarle sobre todo tipo de posibles reclamaciones legales. Tiene derecho a recibir un buen criterio, trabajo duro, representación capacitada y ser tratado con dignidad durante cada etapa del proceso.
Envíenos un correo electrónico o llame a nuestra oficina del Valle Central en Bakersfield al (661-369-8510) o en Santa Barbara al (805-845-1190) para programar una cita confidencial inicial gratuita. Se habla español.
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Organizaciones comunitarias y no gubernamentales (NGO, por sus siglas en inglés)
Los grupos de derechos de los trabajadores en el Valle Central también pueden ser de ayuda. Estos incluyen el Proyecto para los Derechos de los Trabajadores del Valle Central, el Centro para los Derechos de los Trabajadores (Sacramento), Central Valley Empowerment Alliance, Inc. y el Centro de Oportunidades del Valle Central.
Las organizaciones de este tipo proporcionan información y educación para toda la comunidad, herramientas de autoayuda, asesoramiento en iniciativas para mejorar los derechos de los trabajadores, consultas legales y representación ante agencias estatales, asesoramiento para vivienda asequible, asistencia con traducciones, asistencia con la solicitud de servicios sociales, transporte y asistencia para servicios públicos.
Las organizaciones del gobierno local como la Autoridad de Vivienda del Condado de Merced y la Autoridad de Vivienda del Condado de Kern proporcionan viviendas para trabajadores inmigrantes.
Conclusión
Los trabajadores inmigrantes, de quienes depende nuestro sistema alimenticio, tienen derecho a participar plenamente en las libertades y beneficios económicos y democráticos de nuestro país. Además, el maltrato hacia estos trabajadores crea una carga excesiva en los programas de asistencia pública, que cuesta dinero de los contribuyentes. Permitir el maltrato de trabajadores inmigrantes les permite a los empleadores que no tratan a sus trabajadores con respeto y dignidad tener una ventaja competitiva injusta sobre aquellos que lo hacen. Por lo tanto, es crucial apoyar a los trabajadores inmigrantes, generar concientización sobre los derechos y desafíos de los trabajadores inmigrantes y asegurar su dignidad, seguridad y bienestar.
Recursos Adicionales
Otros recursos para trabajadores en el Valle Central que no fueron mencionados previamente incluyen:
- Junta de Relaciones Laborales Agrícolas de California;
- Fundación de Trabajadores Rurales de California;
- Comunidad para la Integración de Inmigrantes en el Valle Central;
- Centro para Familias de Trabajadores Rurales;
- El Centro UC Davis Western para Salud y Seguridad Agrícola;
- El Centro Nacional para la Salud de Empleados Rurales;
- La Línea Directa Nacional para el Tráfico de Personas; y
- El Consejo Americano de Inmigración